• Regulación del Acoso sexual en el Código Penal y sus diferentes escenarios

     

    La conducta tipificada como delito por el Código Penal como acoso sexual consiste en solicitar favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero, pudiendo ser esta solicitud un acto aislado, aunque el concepto generalmente entendido como acoso sexual implica una reiteración y continuidad de actos de hostigamiento, molestias, así como frases, alusiones o gestos con contenido sexual.

    Para que el acoso sexual sea entendido como un delito tiene que darse la circunstancia de que se produzca en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y que con esa actitud se provoque en la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.

    Por lo tanto, el comportamiento de acoso se debe dar en uno de los siguientes escenarios que desarrollaremos a continuación por separado:

    - En el trabajo

    - En el escenario docente

    - En el escenario de la prestación de servicios

    El acoso sexual aparece regulado en el Artículo 184.1 del Código Penal y se establece una pena de prisión para el autor de este tipo de delitos de tres a cinco meses o multa de seis a diez meses.

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