• Elementos definidores del acoso sexual en una Sentecia

    Con fecha de 20 de octubre de 1994, Una mujer, en situación de baja laboral desde el 17 de agosto de 1994, formuló demanda sobre protección de derechos fundamentales contra la citada empresa y contra don S.B.A., denunciando ser víctima de acoso sexual por parte de su jefe., e invocando la vulneración del art. 4.2 e) del Estatuto de los Trabajadores, y de los arts. 10, 14, 15 y 18 de la Constitución Española.

    El Juez de lo Social núm. 2 de Vigo en Sentencia de 19 de noviembre de 1994, estimó parcialmente la demanda y declaró la existencia de vulneración de los derechos a la integridad física y moral y a la intimidad personal de la mujer como consecuencia del acoso sexual padecido y condenó al demandado a indemnizarla en la cantidad de 775.000 pesetas por los daños materiales, físicos y morales sufridos, declarando probados los siguientes hechos:

    El señor en una ocasión tocó a la mujer en el trasero y ella le amenazó con darle una hostia si volvía a hacerlo, ante lo cual el señor le pidió disculpas. En múltiples ocasiones el demandado señor hizo alusiones sexuales a la actora, que la incomodaban, como que podía acostarse con él, seguir felizmente casada y que ello reforzaría la vida matrimonial, o que se le iban las manos a la blusa que llevaba la actora, o que no tuviera complejos de pechos grandes porque él veía que los tenía muy bonitos. El señor provocaba roces físicos continuos con la actora, sólo por el hecho de cruzarse en la tienda y llegó a ofrecerle las llaves de una casa que tenía y hacerle manifestaciones como "cuando lo hagas conmigo verás la diferencia".

    El 8 de agosto de 1994 y estando de vacaciones la actora, que se encontraba incómoda por los comportamientos del demandado y no quería volver a trabajar al finalizar sus vacaciones, acude al Servicio de información y asesoramiento de los derechos de la mujer, dependiente del Concello de Vigo y cuenta a la asesora jurídica sus problemas en el trabajo, quien le aconseja que denuncie y que hable con la psicóloga.

     La psicóloga adscrita al centro de información citado examina a la actora y emite informe en el que diagnostica que la actora presenta un cuadro ansioso, con síntomas de tipo nervioso, y es dada de baja laboral el día 17 de agosto de 1994 con el diagnóstico de depresión secundaria y stress laboral.

    EXISTE LA DUDA DE QUE SEA EFECTIVAMENTE ACOSO SEXUAL ya que para serlo, a parte de suponer una manifestación de claro contenido sexual o libidinoso, ya sea de forma física o de palabra, directa o a través de insinuaciones que claramente persigan aquella finalidads, se necesita que haya una negativa clara, terminante e inmediata por parte de la mujer afectada, al mantenimiento de dicha situación, a través de actos que pongan de relieve el rechazo total y absoluto a la actitud del empresario, pues en caso contrario, lo que para una persona puede ser ofensivo, para otra puede ser simplemente incómodo y para una tercera absolutamente indiferente.

    Si efectivamente la mujer se considera intimidada, vejada y sexualmente perseguida a lo largo del mes de junio y julio de 1994, tampoco se explica cómo acude en unión de su marido a comer a casa del empresario.

    en el presente supuesto, el Juez estima finalmente que se dan los elementos definidores del acoso sexual. En primer lugar, no hay duda de que se produjo una conducta con tendencia libidinosa y, en concreto, tocamientos ocasionales o comentarios verbales de tal naturaleza. En segundo lugar, también ha quedado claro que la conducta no era deseada por la destinataria y finalmente que fue lo suficientemente grave, por su intensidad, reiteración y efectos sobre la salud mental de la trabajadora, generando así un entorno laboral hostil e incómodo objetivamente considerado, no sólo sentido como tal por la víctima, con menoscabo de su derecho a cumplir la prestación laboral en un ambiente despejado de ofensas de palabra y obra que atenten a su intimidad personal.

     

     

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