• Abogada Experta en casos de Acoso sexual

     
    Soy XXX, abogada de Madrid, con gran experiencia y casos ganados relacionados con  el acoso sexual.

    Si ha sufrido acosos sexuales, no dude en ponerse en contacto con mi despacho, garatinzo la seguridad, profesionalidad y confidencialidad desde el principio.

    Lo principal de mi experiencia como Abogado Penalista es encontrar al inicio una confianza mutua y máxima complicidad en estar juntos para abordar el problema de una manera conjunta, pues si no hay confianza prefiero no llevar el asunto, dado que es vital para una resolución  correcta.

    En España, es muy importante contar con un abogado de confianza lo antes posible, desde el mismo momento de la detención, o bien desde que tenga noticias de cualquier presunta implicación en cualquier clase de delitos.

    La abogacía es mi profesión, intento buscar la solución más satisfactoria en la mayoría de los casos, como así me avalan los más de 1000 asuntos penales llevados personalmente por mí.

    Los cuatro pilares de mi despacho son: Seriedad, compromiso, honestidad y eficiencia.

    Entre los asuntos que he defendido a modo de ejemplo podría enumerar delitos contra el patrimonio (robos, hurtos, ...), contra la libertad sexual (agresiones sexuales, abuso sexual, pornografía en internet, ...), contra el honor, incluso recursos de apelación y casación ante el Tribunal Supremo y algunos ante el Tribunal de Derechos Humanos Europeos.

    Mis Servicios como abogado en caso de acoso sexual incluyen:

    Consulta gratuita:

    Deseamos conocerle y que Vd. nos confíe en profundidad su  caso de acosos sexuales a fin de darle nuestra visión profesional de la cuestión.

    Estudio de su caso y presupuesto: Tras el estudio de su consulta, le facilitaré un presupuesto adecuado y de acuerdo con la cuestión planteada y el plan de trabajo que se deberá realizar para llegar a la mejor solución para su cuestión planteada. Le entregaré dicho presupuesto por escrito, adecuando el modo de pago a cada caso concreto y las posibilidades del cliente.

    El trato mas personal y profesional: Cundo el presupuesto haya sido aceptado, misclientes encuentran siempre un trato de atención dinámica y constante, escuchando sus planteamientos, ya que entiendo que el cliente es el auténtico protagonista de mi profesión.

    No lo dude, en caso de que se enfrente a un caso de acosos sexuales, como acusador o como defendido, llámeme sin compromiso.

    Contacto:

     

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    Resolución de la Comisión Europea relativa a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo (1991), relativa al acoso sexual

     

     

    De conformidad con la recomendación y el código de conducta relativo a protección de la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo, de 27 de noviembre de 1991, número 92/131 C.E.E., las empresas y los representantes de los trabajadores se comprometen a crear y mantener un entorno laboral donde se respete la dignidad y libertad sexual del conjunto de personas que trabajan en este ámbito laboral, actuando frente a todo comportamiento o conducta de naturaleza sexual de palabra o acción, desarrollada en dicho ámbito, y que sea ofensiva para la trabajadora o el trabajador objeto de la misma.

    Se considera acoso sexual en el trabajo un comportamiento verbal o físico de carácter o connotación sexual que se da en el ámbito de las relaciones laborales. La persona que lo realiza sabe, o debe saber, que este comportamiento no es deseado por la persona que es objeto, incidiendo en la negativa o aceptación de este comportamiento en la situación laboral de la persona que lo sufre. Con esta conducta se le crea un entorno laboral intimidatorio y hostil.

    Se debe conseguir un entorno laboral libre de comportamientos no deseados de carácter o connotación sexual.

    Se considera acoso moral toda conducta, práctica o comportamiento realizada de modo sistemático o recurrente en el seno de una relación de trabajo, que suponga directa o indirectamente un menoscabo o atentado contra la dignidad del trabajador, al que se intenta someter emocional y psicológicamente de forma violenta u hostil, y que persigue anular su capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, afectando negativamente al entorno laboral.

    Si se produjese algún caso de acoso sexual o moral se pondrá en conocimiento de los representantes de los trabajadores, quienes abrirán cauces de investigación y asesorarán a la persona afectada de los pasos a seguir en cuantas actuaciones legales sean precisas para evitar que se produzcan tales actos.

    En todo momento se guardará un absoluto respeto y discreción para proteger la intimidad de la persona acosada o agredida.

     

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    Regulación del Acoso sexual en el Código Penal y sus diferentes escenarios

     

    La conducta tipificada como delito por el Código Penal como acoso sexual consiste en solicitar favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero, pudiendo ser esta solicitud un acto aislado, aunque el concepto generalmente entendido como acoso sexual implica una reiteración y continuidad de actos de hostigamiento, molestias, así como frases, alusiones o gestos con contenido sexual.

    Para que el acoso sexual sea entendido como un delito tiene que darse la circunstancia de que se produzca en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y que con esa actitud se provoque en la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.

    Por lo tanto, el comportamiento de acoso se debe dar en uno de los siguientes escenarios que desarrollaremos a continuación por separado:

    - En el trabajo

    - En el escenario docente

    - En el escenario de la prestación de servicios

    El acoso sexual aparece regulado en el Artículo 184.1 del Código Penal y se establece una pena de prisión para el autor de este tipo de delitos de tres a cinco meses o multa de seis a diez meses.

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    Acoso sexual segun la OIT

    Según la  OIT ,

    EL ACOSO SEXUAL viene determinado por  un comportamiento verbal o fisico de indole sexual que persigue la finalidad o efecto de inetrferir sin razon alguna en el rendimiento laboral de una persona, o crear  un ambiente de trabajo intimidante, hostil y ofensivo. Se refiere por tanto a insinuaciones sexuales indeseables  y entre estos casos podemos incluir:

     

    • Observaciones, bromas, insultos  o insinuaciones de carácter sexual o comentarios inapropiados sobre la forma de vestir, el físico, la edad o la situación familiar de una persona;
    • Solicitudes de favores sexuales.
    • Miradas lascivas y gestos relacionados con la sexualidad;
    • Contacto físico innecesario y no deseado, como tocamientos, caricias, pellizcos o violencias;
    • Observaciones molestas y otras formas de hostigamiento verbal;
    •  Invitaciones comprometedoras;

    De acuerdo con la OIT, el acoso sexual causa que una de cada cuatro mujeres sea despedida y que 4 de cada 10 renuncien a su empleo.

    No es un problema exclusivo de las mujeres, afecta también en menor grado a los hombres.

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